indubio pro paz
Registrado: 05 Feb 2008 Mensajes: 1
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Publicado: Mie Feb 06, 2008 12:13 am Título del mensaje: estado de tradanza |
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Amigos:
Me llega el caso de un señor que presenta su trámite en abril 2006.
El mismo se encuentra sin resolución todavía
Pertenece a una AFJP.
Envío un pronto despacho en idénticos términos a la AFJP,a la Superintendencia AFJP y a ANSES.
En el pronto despacho intimo y apercibo con aplicar arts 142 y 144 de la ley 24241
Contesta hasta el momento y presurosamente la AFJP,sosteniendo la improcedencia de la intimación referida al apercibimiento de los artículos mencionados;pues-sostienen- nunca estuvieron fuera de término en el trámite referido a la gestión del beneficio (jubilación) y que pese a la improcedencia del reclamo…(en esos términos),procederían a solicitar pronto despacho a la ANSES,pues a ellos habían girado las actuaciones en fecha 28 de enero 2008 (antes de recibir mi reclamo)-pero en seguimiento de expedientes de ANSES,el trámite se encuentra en la AFJP en estado 84 y la información es del 02/02/08-(vemos evidente contradicción.)---NO INFORMA LA ANSES EN SU BASE DE DATOS QUE EL TRÁMITE HUBIERA INGRESADO PÀRA SU ACUERDO)
Resulta claro que en la gestión de trámites que tienen como objeto acordar beneficios previsionales;y cuando el titular tiene una historia laboral plagada de distintos empleadores,y nos encontramos además ante una AFJP,….(estamos al horno)…….existe una lógica de actos administrativos que dan lugar a otros actos administrativos,y cada uno de ello tiene un plazo legal de ejecución y resolución,que como en el caso concreto de mi cliente,quizás no genere responsabilidad en ningún funcionario……(si lo vemos del plazo asignado a cada acto administrativo)…..pero si lo contemplamos desde el tiempo total que lleva el trámite sin una resolución final vemos que afecta frontalmente la razonabilidad que debe impregnar cada acto de la administración..por lo tanto yo sí veo procedente la intimación en los términos planteados pero pregunto:
Cual es el plazo legal admitido como máximo por la ley para emitir la resolución final de acuerdo?
Como se lleva ese plazo con los que contempla la ley de procedimientos administrativos?
Ajustarse a pequeños plazos legales llevando un trámite de obtención de un beneficio a plazos irrazonables no es un rigorismo formal que ahoga y desnaturaliza la voluntad del legislador ,afectando el contenido sustancial de la norma?????....
Por favor amigos espero sus opiniones.
Seguramente no es este un caso aislado.
Casualmente tengo otro cliente en idéntica circunstancia lidiando hace un año pero contra otra AFJP.
Saludos a todos |
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